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Tributario · 8 min de lectura

Impuesto a la herencia en Chile: quién lo paga y cuánto

El impuesto no lo paga la herencia: lo paga cada heredero sobre su propia asignación, con su exención y su recargo. Las exenciones por parentesco, la escala del 1 % al 25 % y los errores que inflan la cifra.

La confusión más extendida sobre el impuesto a las herencias cabe en una frase: la herencia no paga el impuesto. Lo paga cada heredero, por separado, sobre lo que a él le toca. Cada uno tiene su propia exención, su propio tramo en la escala y su propio recargo según el vínculo que tuviera con la persona fallecida.

De ahí salen mal la mayoría de las calculadoras de internet: aplican la escala al total de la herencia y reparten el resultado. Una masa hereditaria repartida entre cuatro hijos no tributa como una asignación grande, sino como cuatro asignaciones pequeñas, cada una con sus 600 UTM exentas. La diferencia no es de detalle.

Los tres grupos y sus exenciones

La Ley N.º 16.271 clasifica a cada asignatario según su parentesco con la persona fallecida. De ese grupo dependen dos cosas: cuánto queda exento y qué recargo se aplica sobre el impuesto ya calculado.

  1. Línea recta y legitimariosCónyuge, conviviente civil con Acuerdo de Unión Civil vigente, hijos e hijas (incluidos los adoptados), nietos y demás descendientes, padres, madres y demás ascendientes. Exención de 600 UTM y sin recargo.
  2. Colaterales de segundo, tercer y cuarto gradoHermanos, medios hermanos, sobrinos, tíos, primos, sobrinos nietos y tíos abuelos. Exención de 60 UTM y recargo del 20 % sobre el impuesto.
  3. Parentesco lejano o sin parentescoIncluye a la pareja sin matrimonio ni Acuerdo de Unión Civil. Sin exención y con un recargo del 40 % sobre el impuesto.

Conviviente civil con AUC vigente y pareja sin vínculo formal no son lo mismo para este impuesto. El primero es asignatario de línea recta: 600 UTM exentas y sin recargo. La segunda no tiene parentesco para estos efectos: sin exención y con 40 % de recargo. En un caso corriente, entre las dos hay decenas de millones de diferencia.

La escala: del 1 % al 25 %

Sobre lo que queda después de restar la exención se aplica una escala progresiva expresada en unidades tributarias mensuales, con tasas que van del 1 % en el primer tramo (hasta 960 UTM) al 25 % en el último (sobre 14.400 UTM). Es progresiva de verdad: la tasa alta no se aplica a toda la asignación, solo a la parte que cae en ese tramo.

El recargo del 20 % o del 40 % se aplica después, y sobre el impuesto, no sobre la asignación ni sobre la base afecta. Es el error más fácil de cometer y el más caro: aplicado sobre la base, un caso del tercer grupo pagaría varias veces de más.

Dos UTM distintas, y no da lo mismo cuál

El impuesto se determina con la normativa y los valores vigentes a la fecha del fallecimiento, y se paga según la UTM vigente al momento de pagar. Son dos valores distintos y confundirlos desplaza la asignación de tramo, sobre todo cuando queda cerca del límite de uno.

El error que más infla la cifra: cómo se valorizan los bienes

Valorizar una propiedad a precio de mercado en vez de a su avalúo fiscal infla la base imponible de toda la herencia. Sobre $30.000.000 de diferencia en el tramo del 8 %, son $2.400.000 de impuesto que nadie tenía que pagar. La valorización de los bienes no es un trámite administrativo: es la variable que más mueve el resultado final.

Rebajas y exenciones que se pasan por alto

  • Registro Nacional de la Discapacidad. Quien está inscrito accede a una rebaja del 30 % del impuesto, con un tope de 8.000 UF. El tope es anual y por persona, no por herencia: cubre todas las asignaciones y donaciones que reciba en el mismo ejercicio.
  • Viviendas acogidas al DFL 2. Algunas pueden acceder a una exención si se cumplen requisitos específicos, entre ellos la forma y la fecha en que fueron adquiridas.
  • Dos sucesiones seguidas. La ley contempla una exención especial cuando se cumplen determinados requisitos y el segundo fallecimiento ocurre dentro de cinco años. Conviene revisar ambos antecedentes sucesorios y los impuestos ya pagados.

Antes de declarar, no después

La mayoría de las diferencias de este impuesto se definen antes de declarar: en cómo se valorizan los bienes, en qué exenciones se acreditan y en cómo queda repartida la masa. Después de presentada la declaración, corregir es mucho más caro que haberlo revisado a tiempo.

La calculadora de impuesto a la herencia hace el cálculo por heredero, aplicando la exención y el recargo del grupo que corresponde y la UTM del mes del fallecimiento. Es gratuita y muestra el desglose paso a paso, que es lo que permite discutir la cifra en vez de aceptarla.

Este artículo es información general sobre la normativa chilena vigente a la fecha de su última revisión. No constituye asesoría legal ni tributaria para un caso concreto.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

¿Quién paga el impuesto a la herencia en Chile?

Cada heredero, por separado y sobre su propia asignación. No se calcula un impuesto sobre el total de la herencia para repartirlo después: cada asignatario tiene su exención, su tramo y su recargo según el parentesco que tuviera con la persona fallecida.

¿Cuánto está exento del impuesto a la herencia?

600 UTM para el cónyuge, el conviviente civil con Acuerdo de Unión Civil vigente, los hijos, nietos, padres y demás ascendientes o descendientes. 60 UTM para hermanos, sobrinos, tíos y primos. Sin exención para el parentesco lejano o inexistente, incluida la pareja sin matrimonio ni AUC.

¿Cuál es la tasa del impuesto a la herencia?

Es una escala progresiva que va del 1 % al 25 %, aplicada sobre la asignación de cada heredero una vez restada su exención. A eso se suma un recargo del 20 % para colaterales de segundo a cuarto grado y del 40 % para quienes no tienen parentesco, calculado sobre el impuesto y no sobre la asignación.

¿La pareja hereda igual que el cónyuge?

No para efectos de este impuesto. El conviviente civil con Acuerdo de Unión Civil vigente es asignatario de línea recta, con 600 UTM exentas y sin recargo. Una pareja sin matrimonio ni AUC no tiene parentesco para estos efectos: no tiene exención y soporta un recargo del 40 %.

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