No existe una tabla que diga cuánto es la pensión de alimentos. Existe un mínimo, existe un techo general y existe, entre los dos, un criterio que fija el tribunal caso a caso. Casi toda la incertidumbre de quien busca esta pregunta cabe en ese espacio intermedio, y se reduce bastante cuando se entienden los tres elementos por separado.
El mínimo legal
La ley fija un piso que se expresa en ingresos mínimos mensuales:
- 40 % de un ingreso mínimo mensual cuando se trata de un hijo menor de 18 años.
- 30 % por cada uno cuando hay dos o más hijos.
Ese mínimo es un piso, no una referencia de lo que suele fijarse. Un tribunal puede establecer una pensión muy superior si las necesidades del hijo y la capacidad económica de quien debe pagarla lo justifican.
El techo: 50 % de los ingresos
El límite general de la pensión es el 50 % de los ingresos de quien debe pagarla. Es un límite general y puede superarse de manera excepcional cuando existan razones que lo justifiquen. Cuando hay más de un grupo familiar, ese porcentaje se reparte, no se multiplica.
Qué mira el tribunal para fijar el monto
Dos variables, siempre las dos juntas:
- Las necesidades del hijo o hijaColegio, salud, vivienda, alimentación y las actividades que ya formaban parte de su vida. Se acreditan con documentos, no con una descripción general.
- La capacidad económica de quien pagaNo es solo la liquidación de sueldo. Se consideran los ingresos efectivos, el patrimonio y el nivel de vida, que es donde suele estar la diferencia entre lo declarado y lo real.
La preparación del caso, y sobre todo la prueba de estas dos variables, decide el resultado mucho antes de la audiencia. Es la etapa en la que se gana o se pierde una pensión de alimentos.
Desde cuándo se deben
Es el error más caro y el más frecuente. La pensión no se acumula automáticamente desde el nacimiento del hijo ni desde la separación de los padres. Por regla general, los alimentos se deben desde la primera demanda. Cada mes que pasa sin demandar es un mes que después no se puede cobrar.
Hasta qué edad
El derecho de alimentos se extiende, por regla general, hasta los 21 años. Puede mantenerse después de esa edad, hasta los 28, cuando el hijo o hija se encuentra estudiando una profesión u oficio. También puede subsistir cuando existe una incapacidad física o mental que impide subsistir por sí mismo.
Si la pensión no se paga
Las pensiones impagas se cobran con reajuste e intereses, y existe el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, que condiciona trámites como renovar la licencia de conducir, obtener el pasaporte o acceder a ciertos créditos, y que permite la retención de fondos.
Con una advertencia que conviene tener presente: estas deudas pueden quedar sujetas a prescripción. Si se deja pasar el tiempo que establece la ley sin realizar las gestiones necesarias para cobrarlas, podría perderse la posibilidad de exigir su pago ante un tribunal.
Una cifra para partir
La calculadora de pensión de alimentos entrega una estimación referencial a partir del número de hijos y de los ingresos, aplicando el mínimo legal y el límite general. Sirve para llegar a la primera reunión con un orden de magnitud en la mano; no reemplaza la evaluación del caso, que es donde se define el monto real.