Calculadora de pensión de alimentos
Una estimación referencial y gratuita, calculada con el mínimo legal que la ley reconoce a los hijos menores de 18 años y con el límite general de la mitad de los ingresos de quien debe pagar.
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Esta simulación es referencial, no reemplaza asesoría legal o tributaria y puede variar según los antecedentes y valores vigentes.
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Recibimos también el tipo de cálculo y su resumen, para que la primera conversación parta con contexto.
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Volver a las calculadorasQué calcula esta herramienta
- El mínimo legal referencial de los hijos menores de 18 años: 40 % de un ingreso mínimo mensual si es un solo hijo, 30 % por cada hijo si son dos o más.
- El mismo mínimo expresado en UTM, con el valor del mes vigente.
- El límite general de la pensión: la mitad de los ingresos que informes del padre o madre que debería pagarla.
- Cuándo el caso no admite una cifra automática y conviene que lo revise un abogado.
Qué necesitas a mano
- El rango de edad del hijo o hija para quien se solicitarán los alimentos.
- Cuántos hijos menores de edad son, si corresponde.
- Una idea aproximada de los ingresos mensuales de quien debería pagar. Si no los conoces, puedes seguir igual.
Qué no hace
No pregunta por los gastos de los hijos, por los ingresos de quien tiene el cuidado ni por documentos. Esas circunstancias sí influyen en el monto que finalmente se acuerda o fija un tribunal, y por eso se revisan en la asesoría, no en una calculadora.
Tampoco promete un resultado judicial: entrega una referencia con la que llegar informado a una mediación o a una primera reunión.
Antes de tomar una decisión
El monto definitivo puede variar según los gastos y necesidades de los hijos, la situación económica de ambos padres, el cuidado diario, la existencia de otros hijos o pensiones y los antecedentes que puedan presentarse. El 50 % de los ingresos es un límite general y puede superarse excepcionalmente cuando existan razones que lo justifiquen.
La pensión tampoco se acumula automáticamente desde el nacimiento del hijo o la separación de los padres: por regla general, los alimentos se deben desde la primera demanda.
Si quieres que revisemos tu caso concreto, agenda una reunión o pídenos la revisión desde el resultado del cálculo.