Casi todas las discusiones sobre un finiquito nacen del mismo malentendido: se cree que es una cifra única que la empresa calcula y el trabajador firma. No lo es. Un finiquito es la suma de varios montos distintos, cada uno con su propia regla, y la causal de término escrita en la carta decide cuáles de ellos existen.
Por eso el orden importa. Antes de mirar un número hay que mirar la causal.
Primero la causal, después la cifra
El Código del Trabajo agrupa las causales en tres artículos y cada grupo produce un finiquito distinto:
- Artículo 159, el contrato termina sin que haya despido: mutuo acuerdo, renuncia, vencimiento del plazo, conclusión de la obra o faena. Por regla general no hay indemnización por años de servicio.
- Artículo 160, causales de conducta del trabajador. Si la causal se sostiene, tampoco hay indemnización por años de servicio.
- Artículo 161, necesidades de la empresa y desahucio. Son las únicas causales que generan indemnización por años de servicio dentro del propio finiquito.
Un dato práctico: la causal que aparece en la carta no es necesariamente la que corresponde. Revisarla antes de firmar es lo que decide qué se puede reclamar después, y es la parte del trámite que casi nadie hace.
Los cuatro montos que puede tener un finiquito
- Indemnización por años de servicioTreinta días de la última remuneración mensual por cada año trabajado y por la fracción superior a seis meses. Solo procede en las causales del artículo 161 (o cuando el contrato lo pacta).
- Indemnización sustitutiva del aviso previoEl «mes de aviso». Cuando se despide por necesidades de la empresa sin avisar con treinta días de anticipación, se paga una remuneración mensual en su lugar.
- Feriado proporcionalLas vacaciones que se ganaron y no se tomaron, en proporción al tiempo trabajado. Se paga en todas las causales, incluida la renuncia y las del artículo 160.
- Remuneraciones y haberes pendientesLos días trabajados del último mes, las horas extraordinarias, las comisiones devengadas y cualquier bono ya ganado.
La renuncia no deja a nadie sin finiquito. Deja sin indemnización por años de servicio, que es otra cosa: el feriado proporcional y los días trabajados se pagan igual.
Los dos topes de la indemnización por años de servicio
Es donde más se equivocan las calculadoras de internet, porque son dos límites que actúan a la vez:
- Tope de once años. Para los contratos celebrados después del 14 de agosto de 1981, la indemnización se cuenta con un máximo de once años de servicio, por larga que haya sido la relación laboral.
- Tope de 90 UF. La remuneración base del cálculo está limitada a 90 unidades de fomento (artículo 172). Un sueldo superior a ese tope se indemniza como si fuera de 90 UF.
Si la remuneración es variable (comisiones, bonos de producción), la base no es el último mes: es el promedio de lo percibido en los últimos tres meses calendario.
Lo que no está en el finiquito: los recargos del artículo 168
Aquí hay una distinción que vale dinero. Los recargos no son parte del finiquito: suponen que un tribunal declare después que el despido fue injustificado, indebido o improcedente. Y se calculan siempre sobre la indemnización por años de servicio, nunca sobre el total del finiquito ni sobre el aviso previo ni sobre las vacaciones.
- 30 % si se despidió por necesidades de la empresa y el tribunal declara el despido injustificado.
- 50 % si el contrato terminó invocando una causal del artículo 159 que no correspondía, o sin invocar causal alguna.
- 80 % si se invocó una causal de conducta del artículo 160 y se declara indebida.
- 100 %, en reemplazo del 80 % y no sumado a él, cuando el despido por conductas graves, imprudencias temerarias o perjuicio material intencional se declara además carente de motivo plausible.
Cotizaciones impagas: la Ley Bustos
Si al momento del despido hay cotizaciones previsionales impagas, el despido no produce el efecto de poner término al contrato. El empleador debe seguir pagando las remuneraciones hasta convalidarlo, acreditando el pago de lo adeudado. Es una de las revisiones que más cambia el resultado y no aparece en ninguna carta de despido.
El plazo que corre desde el primer día
Para reclamar judicialmente un despido hay 60 días hábiles contados desde la separación. Vencido ese plazo, el reclamo ya no se puede presentar aunque el despido haya sido improcedente. Firmar el finiquito ante ministro de fe con reserva de derechos, o no firmarlo, es una decisión que conviene tomar con el plazo a la vista y no después.
Qué revisar antes de firmar
- Que la causal de la carta sea la que efectivamente ocurrió.
- Que la base de cálculo incluya todo lo que el contrato paga de forma permanente, no solo el sueldo base.
- Que el feriado proporcional esté considerado, incluido el progresivo si corresponde.
- Que las cotizaciones estén al día hasta el último mes.
- Que el finiquito no contenga una renuncia general de acciones más amplia de lo que se está pagando.
Si quieres partir por la cifra, la calculadora de finiquito hace este cálculo completo, separando lo que corresponde hoy de lo que un tribunal podría agregar después. Es gratuita y no pide datos de contacto para entregar el resultado.