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Para empresas · Cumplimiento laboral y de datos

Tres obligaciones con plazo, un solo entregable.

Toda empresa con trabajadores tiene que tener un reglamento interno de higiene y seguridad registrado, un protocolo de prevención del acoso conforme a la Ley Karin, y, desde el 1 de diciembre de 2026, sus datos personales ordenados según la Ley 21.719. Son tres normas que se cruzan en los mismos documentos y que casi nadie entrega juntas: el prevencionista cubre la primera, y ningún prevencionista cubre la tercera. Nosotros entregamos las tres, con la prevención de riesgos incluida.

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Las tres obligaciones

Qué exige cada norma, desde cuándo y qué pasa si falta.

Reglamento interno y DS 44

Toda empresa necesita un reglamento interno de higiene y seguridad (Ley 16.744, artículo 67); desde 10 trabajadores, además, las normas de orden que exige el Código del Trabajo (artículo 153). El Decreto Supremo 44, vigente desde febrero de 2025, reordenó la gestión preventiva y lo que ese reglamento debe contener.

Puesta en marcha: el reglamento se pone en conocimiento del personal con 30 días de anticipación, se fija en dos lugares visibles, se entrega copia a cada trabajador y se remite a la Dirección del Trabajo y a la SEREMI de Salud dentro de los 5 días siguientes a su vigencia. Cada modificación obliga a repetir el trámite.

Si falta: multas de la Inspección del Trabajo y, en una fiscalización o en un accidente, la empresa sin reglamento registrado parte perdiendo.

Ley Karin (Ley 21.643)

Vigente desde el 1 de agosto de 2024. Obliga a todo empleador a contar con un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y de la violencia en el trabajo, incorporado al reglamento interno cuando la empresa está obligada a tenerlo, con perspectiva de género, un procedimiento de investigación con plazos, medidas de resguardo y canales de denuncia informados al personal.

La Superintendencia de Seguridad Social fijó el contenido mínimo del protocolo, incluida la evaluación de riesgos psicosociales, y la Dirección del Trabajo fiscaliza que exista y que se haya capacitado al personal.

Si falta: una denuncia sin protocolo se investiga igual, pero sin las reglas que protegen a la empresa; y la falta del protocolo es en sí una infracción.

Datos personales (Ley 21.719)

Publicada en diciembre de 2024, entra en plena vigencia el 1 de diciembre de 2026, con una Agencia de Protección de Datos Personales que fiscaliza y sanciona. Exige una base legal para cada tratamiento, información clara a las personas, medidas de seguridad, un procedimiento para responder a los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y portabilidad, y la notificación de brechas a la Agencia. Los datos de salud son categoría sensible y requieren consentimiento expreso.

Si falta: multas de hasta 5.000 UTM por infracciones leves, 10.000 por graves y 20.000 por gravísimas, además de la obligación de corregir. Los datos de salud, biométricos y de menores agravan la calificación.

Por rubro

Dónde se cruzan las tres, según a qué te dedicas.

Las obligaciones son las mismas para todos; lo que cambia es qué datos manejas y con quién. Esto es lo que revisamos primero en cada caso.

Clínicas y centros de salud

Fichas clínicas, consentimientos de pacientes, imágenes clínicas y datos de menores de 18: todo es dato sensible. El reglamento interno lleva un capítulo de datos personales, los contratos de trabajo y de honorarios llevan anexo de confidencialidad, y los consentimientos se rehacen para que sirvan bajo la ley nueva. Es el rubro donde más pesa la Ley 21.719 y por el que partimos.

Colegios y jardines infantiles

Datos de alumnos y apoderados, casi todos de menores; personal en contacto con niños, donde el protocolo de la Ley Karin y los canales de denuncia tienen que estar impecables; y una dotación que casi siempre supera los 10 trabajadores, con reglamento interno obligatorio completo.

Retail y servicios

Alta rotación de personal, atención de público y, con frecuencia, videovigilancia: tres fuentes de riesgo laboral y de datos a la vez. El reglamento interno, el protocolo y el aviso de cámaras se resuelven en el mismo paquete, y se registran una sola vez.

Inmobiliarias y administración de edificios

Datos de compradores, arrendatarios y residentes, incluidos financieros; conserjería y personal en terreno con reglamento propio; y contratos con proveedores que tratan datos por encargo y necesitan su anexo.

Qué entregamos

Tres tramos, del reglamento registrado al cumplimiento completo.

Cada tramo incluye el anterior. El precio se cotiza en UF sobre la dotación y el rubro, y se conoce antes de firmar; el trabajo de prevención de riesgos lo hace una prevencionista aliada y va incluido.

Esencial

Levantamiento de la empresa, reglamento interno a medida con el capítulo de datos personales y el protocolo de la Ley Karin incorporados, una ronda de observaciones, entrega en Word y PDF, capacitación del personal en la Ley Karin, registro ante la Dirección del Trabajo y la SEREMI de Salud, e instructivo de puesta en marcha.

Blindaje contractual y de datos

Lo anterior, más el anexo de confidencialidad y tratamiento de datos para contratos de trabajo y de honorarios, la revisión de los contratos vigentes con informe de correcciones, una capacitación jurídica sobre manejo de datos, y la actualización normativa del reglamento durante 12 meses.

Cumplimiento integral

Lo anterior, más los instrumentos restantes de gestión preventiva del DS 44 y los documentos restantes de la Ley 21.719: registro de actividades de tratamiento, política de privacidad, consentimientos, anexo de encargo a proveedores, procedimiento de ejercicio de derechos y procedimiento de seguridad y brechas.

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Preguntas que conviene resolver antes

Ya tengo un reglamento interno. ¿Me sirve?

Depende de tres cosas: si está registrado ante la Dirección del Trabajo y la SEREMI, si incorpora el protocolo de la Ley Karin con el contenido mínimo que fijó la Superintendencia de Seguridad Social, y si tiene un capítulo de datos personales conforme a la Ley 21.719. La mayoría de los reglamentos anteriores a 2024 cumple la primera y ninguna de las otras dos. Revisarlo toma menos que rehacerlo, y es lo primero que hacemos.

Tengo menos de 10 trabajadores. ¿Igual me aplica?

Sí, en dos de las tres. El reglamento interno de orden completo se exige desde 10 trabajadores, pero el de higiene y seguridad y el protocolo de la Ley Karin obligan a todo empleador, y la Ley 21.719 aplica a cualquiera que trate datos personales, sin importar el tamaño.

¿Por qué no basta con el prevencionista?

Porque el prevencionista redacta y registra el reglamento de higiene y seguridad, que es su materia, pero el capítulo de datos personales, los anexos de los contratos, los consentimientos y el procedimiento para responder a los derechos de las personas son trabajo jurídico. Por eso el paquete incluye a la prevencionista y a la firma: cada uno hace su parte y la empresa recibe un solo entregable registrado.

¿Cuánto demora?

Los dos primeros tramos, unas cinco semanas desde el levantamiento hasta el registro, incluida la capacitación. El tramo integral suma alrededor de dos semanas. El plazo exacto se fija en la propuesta, que se entrega después del diagnóstico.

¿Esto entra en los planes mensuales?

No: es un encargo con alcance cerrado y precio conocido antes de empezar, que se puede contratar con o sin plan. Quien tiene un plan usa sus horas para lo que viene después: consultas, contratos, lo del día a día. Ver los planes para empresas.

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