Reglamento interno y DS 44
Toda empresa necesita un reglamento interno de higiene y seguridad (Ley 16.744, artículo 67); desde 10 trabajadores, además, las normas de orden que exige el Código del Trabajo (artículo 153). El Decreto Supremo 44, vigente desde febrero de 2025, reordenó la gestión preventiva y lo que ese reglamento debe contener.
Puesta en marcha: el reglamento se pone en conocimiento del personal con 30 días de anticipación, se fija en dos lugares visibles, se entrega copia a cada trabajador y se remite a la Dirección del Trabajo y a la SEREMI de Salud dentro de los 5 días siguientes a su vigencia. Cada modificación obliga a repetir el trámite.
Si falta: multas de la Inspección del Trabajo y, en una fiscalización o en un accidente, la empresa sin reglamento registrado parte perdiendo.
Ley Karin (Ley 21.643)
Vigente desde el 1 de agosto de 2024. Obliga a todo empleador a contar con un protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y de la violencia en el trabajo, incorporado al reglamento interno cuando la empresa está obligada a tenerlo, con perspectiva de género, un procedimiento de investigación con plazos, medidas de resguardo y canales de denuncia informados al personal.
La Superintendencia de Seguridad Social fijó el contenido mínimo del protocolo, incluida la evaluación de riesgos psicosociales, y la Dirección del Trabajo fiscaliza que exista y que se haya capacitado al personal.
Si falta: una denuncia sin protocolo se investiga igual, pero sin las reglas que protegen a la empresa; y la falta del protocolo es en sí una infracción.
Datos personales (Ley 21.719)
Publicada en diciembre de 2024, entra en plena vigencia el 1 de diciembre de 2026, con una Agencia de Protección de Datos Personales que fiscaliza y sanciona. Exige una base legal para cada tratamiento, información clara a las personas, medidas de seguridad, un procedimiento para responder a los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y portabilidad, y la notificación de brechas a la Agencia. Los datos de salud son categoría sensible y requieren consentimiento expreso.
Si falta: multas de hasta 5.000 UTM por infracciones leves, 10.000 por graves y 20.000 por gravísimas, además de la obligación de corregir. Los datos de salud, biométricos y de menores agravan la calificación.